
Estamos en plena época de compra de útiles escolares y se deben tener en consideración aspectos indicados por la Seremi de Salud, Superintendencia de Educación, como también por SERNAC.
– Las listas escolares no pueden contener materiales que son de responsabilidad del sostenedor adquirir, tales como útiles de aseo, de oficina y otros de dicho caracter, constituyéndose en una exigencia indebida su obligatoriedad. Una de las normativas de la Superitendencia de Educación indica que está prohibido exigir estos elementos a apoderados de colegios municipales y particulares subvencionados.
– Los establecimientos educacionales no deben obligar o inducir la compra de determinadas marcas de útiles o adquirir las listas en determinadas empresas o locales comerciales. Sólo en forma excepcional, cuando existan razones de carácter pedagógico, sanitario o de otro orden debidamente acreditables, los profesores o colegios podrán recomendar (nunca obligar) determinadas marcas de productos en las listas de útiles.
De igual forma, puede ser que algunos establecimientos subvencionados soliciten textos complementarios a los entregados por el Mineduc, lo que está permitido siempre que ello esté justificado pedagógicamente y su adquisición siempre será voluntaria.
– Las listas de útiles escolares que incluyan pinturas, barnices y otros productos similares, deben contener como máximo una concentración de 0,06 % de plomo, en peso expresado como plomo metálico, determinado en base seca o contenido total no volátil. Este valor también es aplicable a pinturas de uso infantil y escolar. La exposición a plomo puede provocar graves daños a la salud de los niños, como retardo intelectual, problemas de anemia, hipertensión e incluso esterilidad en los varones, teniendo un efecto acumulativo en el tiempo.
La silicona líquida no debe estar dentro de la lista de útiles escolares, porque está prohibida la venta de este producto a menores de 18 años. Cabe recordar que según el Decreto Supremo N° 754 /98 MINSAL, «Prohíbe el uso de Tolueno en Adhesivos y Pegamentos», establece un límite máximo de 0,5% de tolueno en adhesivos de uso escolar.
Entre los artículos escolares que pueden contener plomo figuran: acuarela, temperas, lápices de colores, lápices de cera, lápices pastel, plasticina. Por otro lado, el tolueno se puede presentar en adhesivos y pegamentos, muchos de éstos pueden tener procedencia desconocida, por eso se insiste en exigir el rotulado de estos productos en español que señale la declaración de no toxicidad. Deben fijarse en los componentes y materiales de fabricación, se exige al fabricante instrucciones claras respecto del uso, para evitar riesgos en menores de edad.
– SERNAC aconseja cotizar antes de comprar y tener en consideración otros aspectos al momento de comprar útiles y uniformes. Para revisar esta información, adjuntamos estudios realizados por este organismo.
– Guía de Compra de Útiles Escolares
En caso de que el colegio no cumpla con las normativas, se puede realizar la denuncia en la Superintendencia de Educación o a través del fono 6006002626 o en www.supereduc.cl