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Facultad de Derecho de la UDLA analizó el rol de la Corte Suprema en la reforma procesal civil

Charla "El rol de la Corte Suprema en la reforma procesal civil", organizada por la Facultad de Derecho de la UDLA.

“Rol de la Corte Suprema en la reforma procesal civil” se denominó la charla dictada por el abogado y profesor, Alejandro Romero en una actividad organizada por la Facultad de Derecho de la UDLA, en el auditorio del Campus Santiago Centro.

Romero, autor de diversas publicaciones en el ámbito del Derecho Procesal, repasó algunos de los principales modelos de Corte Suprema que hay en el mundo, como los casos de Estados Unidos y Francia, deteniéndose en el modelo chileno y calificándolo de un “órgano complejo”.

El jurista explicó que el proyecto de reforma procesal civil pretende que la Corte Suprema introduzca en su funcionamiento un mecanismo de selección de los casos, rechazando aquellos que no sean objeto de su interés. Con ello se trata de emular al Tribunal Supremo norteamericano, que elige los asuntos que decide mediante el denominado “certiorari”. En ese país, tal potestad es ejercida en el marco de un modelo de organización política federal, que parte de la base de que toda persona ha tenido la posibilidad de acudir antes a la justicia, ejerciendo los recursos ante las cortes de apelaciones o la respectiva Corte Suprema existente en cada estado. Sin embargo, Chile es un Estado unitario, cuyo sistema judicial difiere del modelo judicial federal.

“Si lo que se busca es que la Corte Suprema seleccione sus casos, al incorporar el denominado recurso extraordinario, sería deseable que el Gobierno aclare qué número de ministros, relatores y personal auxiliar estima llevarán adelante esta tarea. La falta de análisis en este punto podría terminar en una improvisación, cuyas consecuencias se harán sentir en el conjunto del sistema judicial”, aseveró Romero.

El abogado explicó, además, que hoy, cuando la Corte Suprema rechaza preliminarmente un recurso de casación en el fondo, lo puede hacer por la unanimidad de los ministros de la sala respectiva. Así, basta que uno de cinco estime que existe mérito para que los abogados sean oídos en los alegatos respectivos. En cambio, si se acepta el recurso extraordinario, se invierte la regla: sólo unos pocos podrán hacer la defensa de los derechos de sus partes ante la Corte Suprema. “Este tribunal, en vez de prestar atención a las defensas orales, pasará a ocuparse de preparar los centenares de resoluciones que justifican por qué no conocerá de la causa”, señaló.

“Cómo es posible que estemos legislando sobre un eje esencial de la reforma sin haber definido previamente el modelo orgánico de esto, que va a cambiar radicalmente el sistema de ejecución en Chile y no sólo del juicio ejecutivo, sino que de todas las sentencias y todos los cumplimientos forzados del derecho. Es un tema capital”, aseveró Romero.

Profesor Jaime Carrasco, Julio Rojas, director del Departamento de Derecho Procesal, Patricio Zapata, decano Facultad de Derecho UDLA, y el expositor, Alejandro Romero.