
La actual discusión acerca de una nueva Constitución, nos pone urgencia en tratar de definir lo que es el derecho a la salud, porque hay muchos que plantean que la nueva Constitución que se elabore debe contener el derecho constitucional a la salud.
Sin embargo, la pregunta es: ¿en qué consiste esto?, ¿cuál es el derecho que es preciso garantizar?
En la percepción de la mayoría de la población, el derecho a la salud se refiere básicamente al derecho a la atención médica y, en ese sentido, a remediar las injusticias que se perciben en el acceso a los cuidados de calidad y que permitan realmente enfrentar enfermedades o las lesiones.
Sin embargo, hay muchos países que han realizado avances en ese sentido, el derecho a recibir atención médica de calidad para cada uno de sus ciudadanos, esto que parece de la mayor justicia, no ha acarreado un mejoramiento global de la salud de la población, sino que favorece a ciertos grupos, y por eso cuando hablamos del derecho a la salud, no solo tenemos que hablar del derecho a atención médica, sino que tenemos que plantear cómo se obtiene una vida saludable para todos; esto, porque el derecho a la salud no se alcanza sin equidad, es decir, sin superar las diferencias de resultados en salud en distintos grupos de la población.
Remediar la injusticia en el acceso no resuelve las diferencias entre distintos estratos sociales en cuanto al resultado, expresado en la frecuencia y gravedad de algunas enfermedades, y en la discapacidad y la mortalidad, que, por último, se resume en la esperanza de vida, la que tiene diferenciales importantes, según el grupo poblacional que se considere. En consecuencia, incluso en aquellos países en que se ha logrado un acceso equitativo de los cuidados de salud, no asegura que estas diferencias se eliminen.
La definición del derecho a la salud no solo debe considerar la atención médica, porque las diferencias en el estado de salud de distintos grupos están dadas fundamentalmente por las diferencias en calidad de vida, generadas por la desigual distribución de los ingresos, por las diferencias en la participación de vida social, es decir, el poder y el nivel de educación alcanzado.
Mientras no se enfrenten estos problemas, y se ha demostrado en muchos países, no se disminuyen las brechas de equidad en el nivel de salud entre distintos grupos poblacionales.
Esto es lo que hay que enfrentar en una discusión constitucional, cómo se elabora un derecho a la salud que contemple fundamentalmente el derecho a la vida saludable y, secundariamente, el derecho la atención médica de calidad.