Tita Aránguiz, Jueza del Trabajo de San Bernardo, y Andrés Saldivia, profesor de Derecho Procesal, fueron los encargados de exponer en el auditorio de la sede Maipú de UDLA.
Los nuevos estándares que impone el mundo de la economía abierta, exige modernizar las relaciones laborales. Ello significó- conforme al mensaje de la Ley n° 20.087– entre otras cosas, poner el ordenamiento jurídico laboral a la altura de una realidad dinámica y especializada. En tal contexto un componente esencial de la reforma laboral consistió en la creación de órganos y procedimientos suficientes y eficaces para satisfacer la demanda de solución de conflictos en las relaciones laborales, por medio de una judicatura especializada, ágil y eficiente.
Para analizar esa judicatura la Escuela de Derecho de UDLA, a través de su Departamento de Derecho Procesal, invitó a los abogados Tita Aránguiz, Jueza del Trabajo de San Bernardo y profesora de Derecho Laboral de UDLA, junto al académico de Derecho Procesal de la sede Maipú, Andrés Saldivia, quienes fueron acompañados por el Director del Departamento de Derecho Procesal, Julio Rojas.
En el auditorio de la sede Maipú de UDLA, los abogados realizaron un profundo análisis de la nueva Justicia Laboral chilena, que entró en vigencia hace un año en la Región Metropolitana, y que, a juicio de los entendidos, plantea nuevos y diversos desafíos en el ámbito del Derecho Procesal Penal.
Los temas abordados por los juristas fueron el objetivo y creación de la nueva Justicia Laboral, donde compararon el actual sistema con los antiguos juzgados del trabajo. Además, analizaron la organización y atribuciones de la Justicia Laboral, la aplicación de los principios formativos del procedimiento, así como el rol del juez y la garantía de imparcialidad.
¿En general, se aprecia una muy buena evaluación del nuevo sistema, ya que los tiempos de resolución de conflictos han disminuido, pero se critican ciertas atribuciones que la ley otorga a los jueces en la generación y producción de la prueba, lo que puede afectar la necesaria imparcialidad que se exige al órgano jurisdiccional. Desde la visión del juez, ésta es una atribución que se adopta con responsabilidad y mesura y contribuye a la pronta resolución del conflicto¿, señaló el Director del Departamento de Derecho Procesal, Julio Rojas.
Junio 23 de 2010