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Ley del Tabaco

 

Como es de conocimiento público, a partir del 01 de marzo de 2013 entrarán en vigencia las nuevas modificaciones a la Ley N° 19.419 que regula los ambientes libres de humo de tabaco.

Los cambios establecen la prohibición de consumo de tabaco en todo espacio cerrado accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quién sea el propietario o de las personas que tengan derecho de acceso a ellos, salvo en patios o espacios al aire libre para el caso de instituciones de educación superior (Art. 11 Ley Nº 19.419).

En UDLA se habilitarán espacios señalizados que indicarán lugares para el consumo de tabaco.

 

LUGARES CON PROHIBICIÓN DE CONSUMO DE TABACO

Espacios cerrados: espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes  o menos.

Estructura permanente o temporal independientemente  del material utilizado y de la existencia de puertas o ventanas.

 

  

 

 

LUGARES HABILITADOS PARA CONSUMO DE TABACO

Espacios al aire libre: Aquellos espacios que no cuenten con límites físicos que impiden de alguna forma el libre flujo de aire y la dispersión del  humo del tabaco.

  • Espacios cubiertos por un techo separado de las paredes del recinto, independientemente  si son laterales o muros principales.
  • Espacios protegidos por quitasoles que no estén adosadas al muro.
  • Bajo cornisas arquitectónicas o balcones.
     

 


 

ESPACIO CUBIERTO POR UN TECHO SEPARADO DE LAS PAREDES

 

 

 

 

ESPACIOS CON QUITASOLES NO ADOSADOS AL MURO