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Un nuevo derecho real…

La figura jurídica del derecho real de conservación medioambiental, creada por la Ley N° 20.930, se inspira -en esencia- en el modelo norteamericano conocido como conservation easement, surgido en los años 30 producto de las deficiencias advertidas hasta ese momento en la protección estatal de áreas ecosistémicas estratégicas. Gracias a ello, se generó un progresivo aumento en el movimiento de conservación medioambiental emergente.

Ahora bien, ¿qué debemos entender por conservación del patrimonio ambiental? En nuestra legislación, la Ley N° 19.300 tiene aplicación en la materia por remisión expresa de la Ley N° 20.930, y describe la conservación de este patrimonio como "el uso y aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración" (art. 2° letra b).

Desde la perspectiva del Derecho Civil, el derecho real de conservación medioambiental se añade al conjunto de derechos reales contemplados en leyes especiales fuera de nuestro Código Civil como, por ejemplo, el de aprovechamiento de aguas (arts. 5° y 6° Cód. Aguas), las concesiones mineras (art. 2° Cód. Minería) y servidumbres eléctricas (DFL N° 1 de Minería Ley General de Servicios Eléctricos).

La ley dispone que este derecho se constituye por el dueño sobre cualquier bien inmueble de su propiedad en favor de una persona natural o jurídica, pública o privada, mediante un contrato celebrado por escritura pública, a título gratuito u oneroso, e inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo, cuya duración será indefinida salvo estipulación en contrario.

En el contrato constitutivo, las partes deben acordar a lo menos una de las prohibiciones, restricciones u obligaciones indicadas por la ley en su artículo 6°, a saber: prohibición de destinar el inmueble a fines que atenten contra su conservación (v.gr. explotación agrícola, industriales, inmobiliarios), obligación de mantención, limpieza, descontaminación y reparación del bien raíz y, por último, obligación de ejecutar un plan de manejo con miras al uso y aprovechamiento racionales del inmueble gravado.

Nos parece que el derecho real de conservación es, sin duda, un significativo aporte a la infraestructura legal que requiere nuestro país para el fomento, promoción y desarrollo de una futura economía verde, al concebir una plataforma de inversión en nuevos modelos de negocios sustentables que traen mayores beneficios sociales y ambientales.