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Ley de Alimentos – Nuevo etiquetado de alimentos

 

 

El lunes 27 de junio entró en vigencia la Ley de Etiquetado de Alimentos, que alerta cuando los alimentos son altos en calorías, azúcares, grasas saturadas y sodio. Los alimentos envasados ya contaban con etiquetas que indicaban su composición nutricional, éstas exigían una lectura detenida, por lo que comprenderlas y evaluarlas era complejo. Los sellos de advertencia “ALTO EN” nos permiten distinguir con sólo una mirada aquellos alimentos menos saludables y preferir los alimentos sin sellos o con menos sellos.


La presencia de uno o más sellos de advertencia en un producto nos indica que éste presenta niveles superiores a los límites establecidos por el Ministerio de Salud, en relación a sodio, azúcares, grasas saturadas o calorías, los que se asocian a la obesidad y otras enfermedades crónicas como hipertensión, diabetes, infartos, y algunos cánceres. Los límites establecidos fueron definidos acerca del efecto que tiene el consumo excesivo de azúcares, grasas saturadas, sodio y calorías para la salud, y teniendo como referencia el contenido de estos nutrientes que tienen los alimentos naturalmente.

 

Los alimentos que no llevan sellos de advertencia son aquellos a los que no se les han agregado en su elaboración sodio, azúcares o grasas saturadas. Por lo que se recomienda preferir el consumo de estos alimentos ya que eso nos ayuda a cuidar nuestra salud.


La Ley de Alimentos prohíbe la venta y publicidad de alimentos “Altos en” en los establecimientos de educación parvularia, básica y media. No se pueden vender, publicitar o regalar en los kioscos escolares o cualquier lugar de las escuelas de educación parvularia, básica y media, los alimentos que superen los límites establecidos por el MINSAL para calorías, azúcares, grasas saturadas y sodio, sean estos envasados o no. Esta medida tiene relación con que en nuestro país, la mitad de los niños y niñas en 1º básico tiene exceso de peso, lo que se traduce en diversas enfermedades a lo largo de su vida.

 

Asimismo, esta ley también se aplica a la publicidad de alimentos dirigida a niños menores de 14 años, esta referida a  prohibir la publicidad de los alimentos que superan los límites establecidos por el MINSAL. Esta publicidad se puede identificar como aquella que emplea personajes y figuras infantiles, animaciones, dibujos animados, juguetes, música infantil, o si muestra personas o animales que atraigan el interés de menores de 14 años, o si contiene declaraciones o argumentos fantásticos acerca del producto o sus efectos, voces infantiles, lenguaje o expresiones propias de niños, o situaciones que representen su vida cotidiana, como la escuela, el recreo o los juegos infantiles.