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“….Parece que no era tan malo.”

Han transcurrido más de 10 años desde la entrada en vigencia de los actuales Tribunales de Familia,  aquellos que suprimieron la existencia de los antiguos Tribunales de Menores que por más de 70 años, funcionaron como justicia especializada en el ámbito de la minoridad, convirtiéndose en modelo a seguir dentro de la región, y cuyo principal objetivo fue dar respuesta proteccional al niño vulnerado en sus derechos esenciales o fundamentales.

Sería muy injusto decir que nuestra actual realidad de justicia dedicada a la minoridad es producto de la última década, al contrario, se nutre de una larga experiencia internacional que dejó su legado a través de diversos instrumentos internacionales que se fueron perfeccionando a través del paso de los años.Hoy la justicia de Familia, en este ámbito especial de la minoridad que cubre, es el corolario de un siglo de trabajo pensado en la niñez.

Desde la instauración del Primer Juzgado de Letras de Menores en Chile, Santiago ,hasta su eliminación,año 2005,existían en nuestro país Tribunales especializados en materia Proteccional, éstos conocían de las infracciones y/o delitos cometidos por menores de edad, y los demás Juzgados de Menores  conocían del resto de materias vinculados a ellos.

Hoy, se encuentra todo unificado en un solo ente jurisdiccional que  establece una amplia competencia de éstos en el ámbito de la niñez. El juez de Familia conoce desde las materias  proteccionales hasta causas de Violencia Intrafamiliar, actos judiciales no contenciosos ,con las diversas autorizaciones que involucra a menores de edad y, como si eso fuera poco, el numeral 17 del  artículo 8 que fija su competencia ,contempla una norma amplia en la cual mandata al Juez de Familia para conocer toda otra materia que la ley le encomiende en el futuro, como por ejemplo ,la reciente ley de Acuerdo Unión Civil establece que todos los problemas que en ella se susciten serán resueltos por el mismo.

La judicatura, advirtiendo la excesiva competencia que el legislador le ha impuesto, se ha visto en la necesidad de ir especializando la competencia de sus jueces de familia, determinando que parte de ellos se conozcan de materias proteccionales dada su especificidad dentro del concierto del derecho de familia y así, queriéndolo o no, hemos vuelto la mirada a los viejos Tribunales de Menores Proteccionales, aquellos que se regían por la Ley del año 1967 llamada Ley de Protección de Menores (Ley Nº 16.618) y que hasta la fecha nadie ha derogado.

Esto es una buena lección, no todo lo viejo era malo como se decía; no todo lo nuevo es bueno como se pretendía. La justicia, al igual que todo proceso social, se nutre de su pasado y es el contínuo de aquél. Cien años de tradición jurídica abocada al derecho de la niñez no se puede desconocer…

 

Alicia Castillo S.
Directora Escuela de Derecho

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