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Uso obligatorio de chaleco reflectante

 

A partir del 01 de enero de 2016 será obligatorio el porte de un chaleco reflectante en todo vehículo motorizado, incluyendo locomoción colectiva, con el fin de hacer más visible al conductor en caso de que éste deba descender del vehículo para atender una situación de emergencia.

 


Un conductor se expone a sufrir un atropello cuando desciende de su vehículo a causa de un desperfecto técnico, especialmente si la emergencia ocurre en horas de poca luz o de noche. Ante esta situación, entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2016 un decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que hace obligatorio el porte de al menos un chaleco reflectante en el vehículo, el que debe portarse siempre en un lugar que sea accesible desde el interior del mismo, como por ejemplo la guantera, con el objeto de que el conductor se baje del vehículo vistiendo ya el chaleco.


La vigencia de esta normativa no tendrá marcha blanca, se aplicarán multas que van desde 0,2 ($8.900) a 0,5 ($22.400) UTM a quienes no porten al menos un chaleco reflectante en su vehículo.

 


Este chaleco de alta visibilidad debe contener tanto material fluorescente como retrorreflectante,  de color amarillo fluorescente.  El material fluorescente es aquel que emite radiación óptica de longitud de onda mayor que la absorbida. 

 

Deberá contar con bandas de material retrorreflectante de un ancho no inferior a 50 mm, dispuestas según una de las alternativas descritas a continuación:

 

 

a) Dos bandas horizontales rodeando el torso, separadas por una distancia mínima de 50 mm, y bandas que unan la banda superior del torso de adelante hacia atrás, pasando por cada hombro. La parte baja de la banda inferior del torso debe estar a una distancia mínima de 50 mm del borde inferior del chaleco.

 

 

b) Una banda horizontal que rodee el torso, y bandas que unan aquélla de adelante hacia atrás por sobre cada hombro. La parte baja de la banda del torso debe estar a una distancia mínima de 50 mm del borde inferior del chaleco.

 

 

c) Dos bandas horizontales rodeando el torso, separadas por una distancia mínima de 50 mm. La parte baja de la banda inferior debe estar a una distancia mínima de 50 mm del borde inferior del chaleco.