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Director de la Escuela de Derecho publica columna en El Mercurio


Columna publicada en El Mercurio Legal


A diez años de la Reforma Procesal Penal en Santiago y habiéndose efectuado ya varios análisis con referencia a las deudas del sistema, quiero aportar a este debate desde el punto de vista de las promesas u objetivos que realmente perseguía.

El mensaje del Código Procesal Penal, establecía que esta reforma se justificaba como un primer paso en la reforma del sistema penal en su conjunto, que incluía los cambios  al proceso penal,  al Código Penal y al sistema carcelario, encontrándose estas dos últimas reformas aún pendientes. De tal suerte, el primer comentario que se puede hacer es que esta evaluación no puede ser íntegra ni del todo ecuánime, en cuanto restan elementos para evaluar aquello que es realmente significativo, que es el sistema criminal en su conjunto. Con todo, y no obstante este relevante límite, el deber del análisis, parece inevitable.

Examinemos la reforma procesal, aisladamente, en cuanto método de debate para la resolución jurisdiccional del conflicto penal.

Un primer punto, muy importante fue, el adecuar nuestro sistema procesal penal a los estándares aceptables en materia de debido proceso, que de tan mala manera estaban resueltos tanto por el Código de Procedimiento Penal y por la práctica de nuestros antiguos tribunales del crimen.

Que la Reforma importó un avance sustancial en el reconocimiento de los derechos de los intervinientes en el proceso penal y en especial del imputado, no merece duda alguna.

La sola existencia de procedimientos inspirados centralmente en la oralidad y en la publicidad garantizan la existencia de un proceso más transparente, en que todos los intervinientes pueden efectuar sus peticiones y fundarlas, de tal suerte que el órgano jurisdiccional, bastante especializado a estas alturas, pueda resolver conforme a derecho.

Manifestaciones de esta mejoría son muchas. Por ejemplo, una que ha resultado tremendamente importante es la cautela de garantías del artículo 10º del Código Procesal penal que ha permitido en el hecho, corrección de defectos en investigaciones que hubiese sido difícil reparar de otra manera. Esta herramienta es seguramente la causa de la prácticamente inexistente interposición de recursos de amparo en la actualidad.

Otro tanto puede decirse del desarrollo de las audiencias en las que debe destacarse el rol significativo de los jueces, transformándose en garantes del debate, para permitir la adecuada intervención y fundamentación de quienes asisten a ellas.

En fin, hay sin duda una serie de instituciones de gran envergadura que sería largo exponer, que han permitido una vigencia más efectiva del debido proceso en nuestro país.

Otro aspecto que es digno de analizar es el que dice relación con el ente persecutor. El mismo mensaje del proyecto de ley que posteriormente contuvo el Código Procesal Penal, destacó reiteradamente la idea de la  rentabilidad de la Reforma Procesal Penal,  concepto que no se refería a criterios puramente económicos, sino que también tenía que ver, de manera muy sustancial, con la eficacia en la persecución penal. Con ese fin se creó un órgano “-el Ministerio Público- que en base a criterios político criminales explícitos y sometido a estrictos controles de responsabilidad, conduzca la selectividad del sistema penal hacia la criminalidad más lesiva. La Reforma Procesal Penal supondrá, así, una persecución más eficiente y una selectividad en base a criterios político criminales explícitos. El gasto público en el sector deberá optimizarse en base a criterios que permitan su control”. Ello ante la constatación, entre otras cosas, que en las épocas previas a la Reforma Procesal Penal, el gran contingente de personas privadas de libertad se encontraba solamente procesada y no cumpliendo penas, lo que hablaba de los déficits en la persecución penal.

No obstante, se advierten dudas aún en cuanto a las funciones concretas de la Fiscalía, que son sistémicamente relevantes. En ese sentido, no comparte el suscrito la crítica más popular, si se quiere, respecto de la Reforma Procesal Penal y sus eventuales deudas, en el sentido de que las víctimas del delito han sido las grandes olvidadas en la Reforma. Ello no es efectivo y el Código Procesal Penal relevó la intervención de la víctima de manera muy importante. Pero pretender construir un sistema de enjuiciamiento criminal desde el punto de vista de la víctima, es un error, pues este proceso es un sistema de garantías para legitimar el ius puniendi estatal respecto del imputado. Las víctimas deben buscar protección ante otros órganos y deben buscar reparación en otros tribunales. Tales otros órganos y otros tribunales parecen no estar respondiendo a las expectativas, pero eso no es responsabilidad del proceso penal.

De todas maneras, siempre con referencia a las víctimas, es cierto que la cuantiosa presencia de mecanismos como los archivos provisionales u otros no judiciales, que superan el 87% respecto de imputados desconocidos, en el período enero-marzo 2015, puede explicar la insatisfacción de los usuarios del sistema y siembra serias dudas sobre la capacidad de investigación del ente persecutor y de las policías que deben ayudarle en esta misión.

En ese sentido, parece necesaria la observación con relación a que efectivamente no se ha alcanzado la eficacia que se pretendía, o cuando menos, no de la manera esperada, lo que hace necesario revisar las causas de este problema tan sentido, lo que, me permito sugerir, sin duda tiene que ver con las técnicas de investigación poco desarrolladas en delitos de mayor impacto en la sociedad.

Más allá de lo anterior, sí nos preocupan ciertas situaciones que sí tienen que ver con los fines naturales del proceso penal, y que desgraciadamente se radican en las instituciones del sistema penal. Por ejemplo, en la actuación ante el ente persecutor. Hay todavía muchos  aspectos  que mejorar en la gestión de la investigación y por ejemplo, es reiterativa la crítica que se formula con relación a la comparación que se hace respecto de la forma en que se podía revisar expedientes en el antiguo sistema (que, en el peor de los casos, habiendo vista del sumario, podía implicar un par de horas) y la revisión de los antecedentes de la investigación, que implica un sistema engorroso y poco logrado de cara a la relación fluida que debe existir entre los operadores del sistema.

Otro tanto puede decirse de prácticas que dificultan tal ejercicio y que, por tanto, inciden en la legitimidad del proceso. Así, por ejemplo, el uso a veces indiscriminado de la posibilidad de decretar el secreto de actuaciones de investigación, que fue concebida como una herramienta muy excepcional y de la que hoy, sin embargo, se abusa, especialmente en investigaciones de aquellas llamadas de “alta complejidad”.

La existencia de “procedimientos abreviados cerrados” en que por la vía negociacional se impide al juez conocer de algunos aspectos de la imputación y que muchas veces son impuestos a imputados por el Ministerio Público bajo amenaza del juicio oral, es también, en mi parecer, una manera de impedir al juez ejercer las funciones jurisdiccionales que le son naturales y trasladarlas, de alguna forma, al ente persecutor.

En el ámbito de las defensas, elemento crucial del sistema penal, también puede apreciarse déficits en las defensas, tanto privadas como institucionales. En las privadas, se advierte que muchas veces la falta de preparación de algunos defensores lleva a los jueces a la vergonzosa necesidad de declarar el abandono de la defensa. Institucionalmente, puede advertirse la notable sobrecarga de trabajo de defensores públicos que, aunque manejan muy adecuadamente el rito de la Reforma Procesal Penal,  tienen escaza o derechamente nula relación con los patrocinados que pasan y pasan por sus escritorios frente al tribunal y al que muchas veces, ni siquiera conocen y al que solo pueden darle dos minutos de su tiempo, con suerte, para preparar una audiencia, lo que derechamente incide en la calidad de esa preparación, en la mecanicidad que adquiere y finalmente, en el vínculo de “confianza” que debe exigirse entre el profesional y el cliente.

La Reforma Procesal Penal es un avance tremendo en nuestra historia judicial. Y fue y sigue siendo, sin ninguna duda, un salto cuantitativo y cualitativo respecto del anterior sistema y nos permite contar con un sistema de enjuiciamiento moderno, inspirando en la tradición democrática, respetuosa de los derechos humanos.  Pero como toda herramienta humana, puede ser reparada y corregida. Lo importante es que las reformas que se consideren, no alteren su esencia.

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