La Ley 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente (SDPD), tiene como objetivo dignificar la docencia, apoyar su ejercicio y aumentar su valoración para las nuevas generaciones; comprendiendo la misión decisiva que cumple esta profesión en la sociedad. La ley fue promulgada el 4 de marzo de 2016 por la Presidenta de la República y publicada en el Diario Oficial el 1 de abril de este mismo año.
La implementación de la ley está prevista que ocurra entre los años 2016 y 2025, y significará una de las inversiones más altas de la Reforma Educacional impulsada por el actual gobierno, toda vez que mejora sustantivamente las condiciones para el ejercicio docente, a través de una nueva escala de remuneraciones acorde a distintos niveles de desarrollo profesional y del aumento de horas no lectivas. Asimismo, crea nuevos derechos para educadoras y docentes: al acompañamiento en los primeros años de ejercicio y a la formación continua, ambos garantizados por el Estado.
Algunas de las características del nuevo Sistema de Desarrollo Profesional Docente (Ley 20.903) son:
- Abordala profesión docente desde el ingreso a los estudios de pedagogía, hasta el desarrollo del ejercicio profesional.
- Establece requisitos para ingresar a estudiar pedagogía, hace obligatoria la acreditación de estas carreras y genera condiciones para una formación de calidad para los futuros profesores.
- Busca reconocer el desarrollo de los docentes en sus distintas etapas y promover su progreso continuo a través de una carrera docente atractiva.
- Establece la inducción al ejercicio profesional y la formación continua como derechos garantizados por el Estado.
- Mejora las condiciones laborales, a través de mejores remuneraciones y más horas no lectivas.
- Valora el trabajo en establecimientos vulnerables, a través de una asignación específica, entre otros incentivos.
- Fomenta la innovación en el aula y el trabajo colaborativo.
- Incorpora gradualmente a todas las educadoras y profesores de establecimientos que reciben financiamiento del Estado, de todos los niveles y especialidades
Uno de los principales aspectos que aborda el Sistema de Desarrollo Profesional Docente (Ley 20.903) es el de garantizar la formación de calidad de los futuros profesores. En este contexto, las nuevas exigencias y compromisos para las instituciones formadoras son:
a. Por primera vez se establecen requisitos de ingreso a las carreras de pedagogía
A partir del año 2017, las universidades solo podrán admitir y matricular en carreras de pedagogía a alumnos que cumplan, al menos, con: haber rendido la Prueba de Selección Universitaria (PSU) o el instrumento que la reemplace; obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior (500 puntos PSU); tener un promedio de notas de educación media dentro del 30% superior de su establecimiento (ranking de notas); haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso a la educación superior reconocido por el Mineduc.
Estos requisitos se elevarán gradualmente hasta llegar, el año 2023, a un piso de exigencia equivalente de 550 puntos en la PSU; ubicación en el 10% superior del ranking de notas de su colegio; haber aprobado un programa de acceso a la educación superior reconocido por el Mineduc.
b. Acreditación obligatoria
La acreditación de las carreras de pedagogía será obligatoria y será realizada por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) en base a criterios de calidad.
c. Condiciones requeridas para asegurar la calidad de la Formación Inicial
Para obtener su acreditación, las carreras de pedagogía deberán cumplir criterios referentes a sus procesos formativos, a su infraestructura, cuerpo académico, programas de mejora y convenios de vinculación y prácticas en establecimientos educacionales, entre otros aspectos. Estos criterios serán desarrollados por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA). Asimismo, se establecen nuevos estándares pedagógicos y disciplinarios que serán utilizados como referentes para la acreditación de las carreras, los cuales serán elaborados por el Mineduc y aprobados por el Consejo Nacional de Educación (CNED).
d. Evaluaciones para observar la calidad de la formación que reciben los futuros profesores
Se establecerán dos evaluaciones diagnósticas durante los estudios de pedagogía:
- Una al inicio, aplicada por las propias universidades con el fin de conocer las posibles necesidades de nivelación y acompañamiento de los estudiantes que ingresan a estudiar carreras de pedagogía.
- Una segunda evaluación, aplicada por el Mineduc al menos un año antes del egreso, para conocer sobre la formación recibida por el estudiante en sus años de estudio. Los resultados serán entregados a la Comisión Nacional de Acreditación y considerados para el diseño de acciones formativas por parte del Mineduc. Rendirla será un requisito de titulación para el estudiante, pero sus resultados no serán habilitantes.
Aunque por definición UDLA es una institución de libre acceso, las nuevas condiciones que establece la ley como requisitos de ingreso impactarán significativamente la matrícula de alumnos que ingresan a estudiar carreras de pedagogía a partir de 2017. Aun así, la Facultad de Educación ha decidido avanzar en la promoción de los mecanismos alternativos a la PSU,(http://planesdeestudio-intranet.www.udla.cl/)que el Sistema de Desarrollo Profesional Docente reconoce como equivalentes. El ranking de notas, el acceso por continuidad de estudios, y los programas de acompañamiento y acceso efectivo a la educación superior, son opciones en las que estamos trabajando para seguir atrayendo talento a la formación de profesores.